Mercado Central de Colegiales, batalla vecinal en la justicia

Distintos proyectos de ley propusieron que see desafecte un predio del barrio porteño de Colegiales de su actual catalogación como “Distrito de Zonificación Urbanización Futura” y se catalogue como “Distrito de Zonificación Urbanización Parque” para la construcción de una plaza, lo que impediría la habilitación de un mercado, como el Central, generando un impacto ambiental no calculado.
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, ante la petición de medidas cautelares,  ordenó al Gobierno de la Ciudad que no avance con los trámites para la habilitación de la feria en cuestión.
La resolución dice que la instalación del Mercado Central no podrá autorizarse antes que finalice el tratamiento Legislativo de los proyectos que proponen la rezonificación del inmueble de la calle Cramer al 400 para la construcción de una plaza.
La jueza porteña Andrea Danas, a cargo del juzgado de feria N° 2 en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, habilitó la feria judicial para hacer lugar a la medida cautelar solicitada por vecinos.

La jueza dio por acreditada “la urgencia en tratar la medida cautelar” sobre la base de documentación y noticias periodísticas de las cuales “se desprende que el trámite de habilitación del predio se encontraría en una etapa avanzada” y dispuso “ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de otorgar el certificado de aptitud ambiental y la habilitación para las actividades que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires pretenda desarrollar en el inmueble sito en la calle Crámer N° 475 hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los proyectos de ley que tramitan bajo expedientes N° 3029-D-2014 y N° 3064-D-2014 y que obtuvieron aprobación inicial (primera lectura) en la sesión ordinaria de la Legislatura de la Ciudad en fecha 11 de diciembre de 2014”.
“Es cierto que, de acuerdo con las constancias agregadas a la causa, aún no se ha completado el procedimiento de doble lectura -normado por los artículos 89 y 90 de la CCABA-. Sin embargo, ello no impide adoptar una medida que preserve el predio objeto de autos, mediante la cual se ordene la suspensión del otorgamiento del certificado de aptitud ambiental y la habilitación para las actividades que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires pretenda desarrollar en el inmueble sito en la calle Crámer N° 475 hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los proyectos de ley indicados”, dijo la magistrada y sostuvo que “la nueva voluntad legislativa que podría afectar el inmueble de autos, y que ya ha recibido una aprobación inicial en el procedimiento de doble lectura iniciado, se vería frustrada en su concreción, de no adoptarse la tutela que se solicita”.

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