Licuado PRO y picardía electoral para definir la fórmula a los cargos mayores porteños

Mauricio Macri y Horacio Rodriguez Larreta
en un Centro infantil. Campaña PRO.
Por Patricia García

Después de la foto de Elisa Carrió junto a Mauricio Macri sellando un pacto electoral de poca comprensión, el jefe de gobierno salió a distraer con la interna de la Ciudad de Buenos Aires, mientras el caso Nisman sugiere ser nutrir las campañas.
Así, el elector porteño deberá estar atento: en Capital Federal, por ahora, el combo UNEN presenta a Martín Lousteau quien hizo silencio en el convulsionado verano pero ahora admite que el frente que integra es confuso. En las nacionales Carrió, que en Capital anima al economista, competirá bajo el mismo sello de Macri.
La picardía
es que, en la elección de la Ciudad de Buenos Aires, el que sale candidato a jefe de gobierno elige al candidato a vice, pero la ley 4894 que impueso las Primarias Abiertas Simultáneas y

Obligatorias contempla que "- Selección del candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación de su proclamación, el/la candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política debe seleccionar al candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno que lo acompaña en la fórmula según lo estipula el Art. 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No puede optar por aquellos precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas.

El/la candidato/a designado/a no debe ser rechazado/a expresamente por el máximo órgano de la agrupación política respectiva"

En la reglamentación de la misma ley, se agregó:

"El proclamado candidato a Jefe de Gobierno no puede seleccionar como candidato a Vicejefe de Gobierno a aquellos precandidatos que hayan participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas, en la categoría Jefe de Gobierno.

El candidato a Vicejefe de Gobierno seleccionado debe presentar ante la correspondiente agrupación política una declaración jurada donde manifieste aceptar esa selección y que, a esos efectos, cumple con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo.

El máximo órgano de la agrupación política debe manifestarse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la presentación a que se refiere el párrafo precedente. En caso de silencio, se tendrá por aceptada la selección efectuada por el candidato a Jefe de Gobierno, quien comunicará la designación a la Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de quedar firme."

De ese modo, se interpreta que un perdedor no puede ser vice, pero sí un perdedor de la propia agrupación. Es decir, si Michetti sueña con licuar a UNEN también en la Ciudad, Lousteau no debería presentarse por fuera del PRO.de

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