Edificio proyectado en San Telmo |
La Jueza Maria Soledad Larrea, hizo lugar a un amparo presentadoa por el ex legislador porteño Rafael Gentili y un grupo de vecinos y ordenó al Gobierno porteño y a la constructora Apremer S.A. a “que viabilicen los mecanismos necesarios a fin de readecuar el proyecto de obra para el inmueble de la avenida Caseros 802 a la normativa edilicia vigente”.
“Permitir –tras seis años de inactividad, sin que hubiere comenzado la construcción y sin que se hubiere comercializado- que se concrete una obra que hoy no se hubiera aprobado constituye un sinsentido que afecta bienes de alta valía cuya protección fue dispuesta por la norma constitucional, obligando a los jueces a actuar con particular energía para hacer efectivos estos mandatos constitucionales", señaló la magistrada.
En el amparo se pidió que caduque el permiso correspondiente a la obra en cuestión y que, se ordene la readecuación del proyecto a la normativa vigente, ya que la zona fue recatalogada por la Legislatura porteña como Área de Protección Histórica 1, lo que implica la adecuación estética de las fachadas al entorno urbano histórico. De acuerdo a la nueva normativa, en el barrio de San Telmo la altura máxima de la construcción se reduce de 10 a 7 pisos, con usos más limitados y menor pisada debido a la modificación del Factor de Ocupación del Suelo (porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con edificación), indicó la justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
En relación al pedido de caducidad la magistrada dijo que “la caducidad de la obra se producirá si no tuviere comienzo en el lapso de tres años desde la fecha de otorgamiento del permiso“, y señaló que “la empresa Apremer SA dejó transcurrir seis años desde que el permiso fue concedido sin dar comienzo efectivo a la construcción de obra que fuera aprobada en el 2008“.
Larrea, además aclaró que “no se advierte la existencia de un perjuicio económico concreto pues no acredita que el proyecto hubiera entrado en etapa de comercialización ni, reitero, que la construcción del nuevo edificio se hubiera iniciado. Es decir que, cuanto mucho, lo que se vería afectado sería –potencialmente, pues ninguna prueba fue ofrecida al respecto- una expectativa de ganancia por la eventual disminución de los pisos que se pudieran construir o los fines a los que se pudieran afectar las unidades”.
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